Nota sobre la vigencia del término de caducidad de las resoluciones de los expedientes de tanteo y retracto
Atendiendo a la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y en virtud de lo previsto en su disposición adicional tercera y cuarta, por las cuales se suspenden los términos de procedimientos administrativos y de prescripción y caducidad, la Agencia de Vivienda de Cataluña comunica lo siguiente:
1- Para las resoluciones del derecho de tanteo y retracto notificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD 463/2020 y que caduca dentro de su ámbito de vigencia, el periodo de tres meses de caducidad queda suspendido a partir del 14 de marzo de 2020 y se recuperará en el momento en el que quede sin vigencia el RD 463/2020 o su posible prórroga.
2-. Los efectos de las notificaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 caducan en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que finalice la vigencia del RD 463/2020 o su posible prórroga”.
Fuente: agencia habitatge