Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015
La transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria y hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat.
A quién va dirigido
Los titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, por un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que los quieran transmitir y que estén situados en cualquier municipio de Catalunya
Requisitos
Sólo deben notificar la decisión de transmitir la vivienda las personas titulares de viviendas ubicadas en cualquier municipio de Catalunya que se hayan adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en los siguientes supuestos:
- Procesos de ejecución hipotecaria (procedimiento judicial)
- Procesos de ejecución extrajudicial (procedimiento notarial)
- Mediante compensación de deuda (entre acreedor y deudor)
- Mediante pago de deuda (dación en pago)
Todo ello independientemente de que:
- La vivienda fuera domicilio habitual o segunda residencia del titular
- El titular de la vivienda fuera una persona física o jurídica
La notificación del derecho de tanteo:
- Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña
- Sólo se debe hacer en caso de transmisión de viviendas con cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación o que tenga un certificado equivalente.
- Se debe hacer aunque se haya firmado un documento privado de transmisión antes del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley)
Los datos que deben constar en la notificación son:
- La identificación de la vivienda objeto de transmisión
- El título que se tiene sobre la vivienda
- La fórmula jurídica de transmisión
- El precio de venta previsto
- Las condiciones de la transmisión
- Datos de los posibles compradores
- Cédula de habitabilidad vigente
- El estado de ocupación de la vivienda
- Una valoración justificada sobre el estado de conservación
Procedimiento de retracto
La Administración podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:
- Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
- Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
- Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
- Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.
Recibir la respuesta de la Administración
La Agencia notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo, en el plazo máximo de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más, para que la Administración pueda examinar las condiciones físicas de la vivienda
Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.
¿Se puede presentar recurso?
No, en este trámite no hay opción de recurso
Fuente: territori.cat