Los cambios en el alquiler de vivienda que vienen con el nuevo decreto-ley
El Gobierno aprueba un real decreto con medidas urgentes en materia de vivienda, pero no se intervienen los precios del alquiler.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, día 14 de diciembre, un real decreto-ley que recoge una serie de medidas urgentes con el fin de introducir cambios en el alquiler de vivienda. Entre otras cuestiones, se abordan: la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos o limitar a dos mensualidades la fianza. Estas medidas estarán vigentes al día siguiente de su publicación en el BOE y no tendrán carácter retroactivo.
Según explicó el Ministro de Fomento, José Luis Ábalos, la norma modifica cinco leyes en total: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Además ha puntualizado que esta norma pretende dar respuesta a “la difícil situación que se da en el mercado del alquiler” en algunas grandes ciudades. Y desde ese ministerio también apuntan que este real decreto pretende corregir “muchos años de equivocaciones” para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, dar más seguridad a arrendador y arrendatario y ofrecer un alivio financiero a las familias más vulnerables.
No obstante, no se han aprobado medidas de intervención en el precio del alquiler. De hecho, el Gobierno ha rechazado incluir en este decreto medidas orientadas a intervenir los precios. El motivo expuesto es que es necesario un estudio más detallado y más tiempo para la redacción de la norma. Pero no se descarta abordar esta materia en los Presupuestos del próximo año.
Principales puntos recogidos en el decreto aprobado.
Ampliación de contratos de alquiler.
El plazo de prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años y siete en los casos en que el arrendador sea una persona jurídica. Asimismo, se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años.
Esta ampliación afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del real decreto ley.
Fianzas.
El arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino una fianza mayor a dos meses de la renta mensual del alquiler, excepto en contratos de larga duración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
Medidas fiscales.
Si se firma y registra adecuadamente un contrato de alquiler en la Administración, ni propietario ni inquilino tendrán que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni el de Actos Jurídicos Documentados (en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente).
Por otra parte, se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
Desahucios.
El decreto también incluye cambios en la ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, se paralizarán los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en el caso de familias o personas vulnerables. Y se establecen medidas para una mejor coordinación entre los servicios sociales y los tribunales.
Recordemos que los desahucios por impago del alquiler continúan creciendo en España.
Accesibilidad de los edificios.
Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal con el fin de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad.
Pisos turísticos.
Asimismo, este real decreto-ley cambia la ley sobre Propiedad Horizontal para que, a la hora de limitar o rechazar pisos turísticos, basten tres quintas partes de los propietarios de un edificio. Y no que tenga que se por unanimidad, como hasta ahora.
Con el acuerdo de estas tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos podrán condicionar la actividad del alquiler turístico con el objetivo de “favorecer” la convivencia del edificio o para establecer cuotas especiales e incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda turística, no superior al 20%.
Esta medida también se aplicará a partir de la entrada vigor del decreto ley.
Por último, Fomento recuerda que prepara otras iniciativas en materia de vivienda.
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Fuente: inmonews