El heredero asume solo las deudas de un inmueble en proporción a la masa hereditaria que le corresponde

La sentencia establece que un bien adquirido mediante herencia, afecto al pago del ISyD que grava esa adquisición mortis causa, una vez transmitido a un tercero no protegido por la fe pública registral, queda afecto a ese pago en la proporción que el valor comprobado del mismo represente en la masa hereditaria trasmitida al deudor principal y no al pago de toda la deuda.

El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la Sentencia de 09-05-2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación al alcance de la responsabilidad subsidiaria de los adquirentes de bienes afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El alto tribunal repasa la normativa aplicable deteniéndose a analizar la afección de bienes como garantía de la deuda tributaria, así como la estructura del hecho imponible del impuesto y otros supuestos de responsabilidad.

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Fuente de la noticia: Legal Today.

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