Certificación de Eficiencia Energética

Certificació d'eficiència energètica

Certificación de eficiencia energética de edificios e inscripción de los certificados al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Catalunya

Según el Real decreto 235/2013 que transpone la directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sean objete de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética. Además, este certificado se tiene que inscribir al Registro de certificados de eficiencia energética de su CCAA.

La certificación de eficiencia energética de un edificio, es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquier de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación.

Una vez verificada esta conformidad, la Administración emite la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del edificio.

A quién va dirigido:
  • A promotores de edificios de nueva construcción
  • A propietarios de edificios o unidades de estos que los quieran vender o alquilar
  • A administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

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Fuente:  ©Generalitat de Catalunya

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